Cómo solicitar la ayuda a la Dependencia: Comunidad Valenciana
La Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de Diciembre, se estableció para ofrecer asistencia a aquellas personas que son dependientes de forma permanente, ya sea debido a una enfermedad, discapacidad o por vejez.
Sin embargo, puede que te parezca un poco complicado el procedimiento para solicitar la ayuda de la Ley de Dependencia a través de la Comunidad Valenciana, especialmente si desconoces datos básicos como qué documentos presentar, dónde acudir y qué tipo de servicios y prestaciones te ofrecerán.
Pero no te preocupes. Aquí encontrarás información que te será de gran ayuda durante este proceso.
¿Quién puede solicitar la Ayuda a Domicilio a través de la Ley de Dependencia?
El procedimiento lo debe iniciar la persona dependiente ante el Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, esto no siempre es posible, ya sea por la pérdida de la autonomía mental, física, sensorial o intelectual. En ese caso, el representante legal o un familiar tendrá que realizar la solicitud.
Pero si deseas ahorrarte dolores de cabeza, puede que lo mejor sea que busques la ayuda de expertos en la Ley de Dependencia. SADA es una empresa especializada en servicios de ayuda a domicilio, por lo que te asesorarán durante todo el procedimiento. Cuentan con más de 20 ayudando a personas dependientes, así que su personal está altamente cualificado para atender las necesidades de estas personas. Esto significa que no tendrás que preocuparte por nada y dejar todos los trámites burocráticos en sus manos.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?
Estos son los requisitos para beneficiarse de la Ley de Dependencia:
- Ser ciudadano español o estar residenciado de forma legal en el país.
- Es indispensable residir en España durante cinco años como mínimo. Si la persona no cumple con este período de residencia, se le exigirá a su representante legal.
- Ser dependiente de acuerdo a los grados establecidos por la ley.
Guía paso a paso para solicitar la ayuda a la Dependencia
Antes de realizar la solicitud, es fundamental que conozcas todos los detalles de la Ley de Dependencia y sus requisitos. De esta forma, el procedimiento será mucho más sencillo y rápido.
Cuál es el plazo para la solicitud
El plazo es indefinido, por lo que podrás iniciar la solicitud en cualquier momento del año.
¿Qué documentación se debe de presentar?
Para agilizar el proceso y evitar que pierdas tiempo, lo mejor es que presentes la documentación en la primera cita con el trabajador social. Estos son los documentos:
- El certificado de empadronamiento, el cual debes solicitar en el municipio de residencia de la persona dependiente. Si resides en Valencia, puede solicitar este certificado de forma online y te lo enviarán por email o a una dirección postal.
- Documento de identidad, ya sea pasaporte, DNI o NIE.
- El informe de salud original en modelo normalizado, elaborado por la Administración Pública Sanitaria.
- Si tienes el reconocimiento de la pensión de gran invalidez, entonces tienes que presentar la copia compulsada de la resolución del reconocimiento.
- La ficha de mantenimiento de terceros.
- Documento de preferencias del beneficiario. Si el solicitante elige un cuidador no profesional, tendrás que anexar el certificado de empadronamiento, fotocopia del DNI y el compromiso de permanencia y formación del cuidador.
- Si se solicita el servicio de teleasistencia, se adjunta de forma anexa el formulario correspondiente.
- Una fotocopia de la libreta con los datos bancarios del beneficiario.
- Autorización de acceso a datos personales.
- Resolución judicial de incapacitación para aquellos que soliciten el servicio residencial.
¿Dónde se presenta la documentación?
Tienes dos opciones para presentar los documentos mencionados anteriormente:
Presencialmente
Debes acudir al Registro Oficial del Ayuntamiento ubicado en el municipio donde reside el beneficiario. Otra alternativa es que presentes la solicitud en los registros oficiales de la Generalitat.
Por Internet
Si quieres ahorrar tiempo, puedes presentar la documentación a través del registro electrónico de la Conselleria. Para eso, necesitas disponer de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Valencia o el DNI electrónico. El primer paso es ingresar al sitio web www.gva.es y hacer clic en la opción «tramitar con certificado».
Luego, se solicitará que completes un formulario con los datos personales. Los campos «Materia» y «Exposición» son opcionales, mientras que el campo «Servicio Territorial» es obligatorio. Cuando hayas finalizado, debes seleccionar la instancia que deseas y enviar la solicitud. Posteriormente, tendrás que anexar todos los documentos. Para eso, simplemente seleccionas el apartado «otros documentos».
En ocasiones, se exige el pago de alguna tasa. En ese caso, también es un requisito adjuntar el justificante de pago. De esta manera, ya habrás completado la solicitud.
Cómo funciona la tramitación
Una vez hagas la solicitud y presentes la documentación requerida, el siguiente paso es la valoración. Para eso, un representante del ente competente contactará al beneficiario, o a un familiar, para concertar la cita y planificar el día y la hora en que se dirigirá al hogar a hacer la evaluación del enfermo.
Este representante analizará diferentes factores, como el entorno de la persona, su condición física y mental y otras circunstancias personales. Así determinará el grado de dependencia mediante un baremo establecido. Luego se realizará la resolución, donde se describen las prestaciones y servicios que el Estado le otorgará al beneficiario.
Recibirás esta resolución, y si coincide con las necesidades y preferencias de la persona dependiente expuestas en el informe social, la Dirección General aprobará la resolución y te enviará el Programa Individual de Atención. Pero, si no hay compatibilidad con las preferencias del beneficiario, realizarán otra propuesta, la enviarán nuevamente y tendrás un plazo de quince días para analizarla.
Qué tipos de grados de dependencia existen
Las prestaciones se concederán de acuerdo al grado que presente el solicitante. Por eso, es importante que entiendas los diferentes tipos:
Grado I
Se considera una dependencia moderada, es decir, la persona requiere asistencia de su cuidador para realizar las actividades básicas al menos una vez al día.
Grado II
El grado II o dependencia severa, es cuando la persona necesita asistencia dos o tres veces al día, pero no de forma permanente.
Grado III
Cuando se trata del grado III o gran dependencia, el solicitante requiere ayuda de su cuidador continuamente debido a la pérdida total de la autonomía mental, sensorial, intelectual o física.
Qué incluyen según el grado
Las prestaciones de la Ley de Dependencia que se conceden a los solicitantes de grado I, II y III son ayuda a domicilio, centros de día y de noche, teleasistencia, atención residencial y prevención. Sin embargo, las prestaciones económicas varían de acuerdo a cada grado y a la capacidad económica de la persona.
La prestación económica de dependencia de grado II y III cubre cuidados de la familia, asistencia personal y los servicios del catálogo. Por ejemplo, el Servicio de Ayuda a Domicilio incluye aquellas actuaciones destinadas a satisfacer las necesidades del beneficiario en su vivienda, tales como limpieza, cocina, lavado y mantenimiento del hogar.
Aparte, este servicio también incluye atención personal, es decir, cuidado, higiene y aseo personal. La atención a las necesidades domésticas y a la personales deben prestarse en conjunto.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
Los primero que debes hacer es presentar un recurso de alzada contra la resolución de reconocimiento. Ten en cuenta que dispones de un plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución para interponer este recurso. De lo contrario, no podrás proceder ya a hacerlo.
Se presentará ante el organismo que dictó la resolución o ante la Secretaría Autonómica. Si el caso no se resuelve en un periodo de tres meses, el recurso quedará desestimado.
Teléfonos de interés para solicitar la ayuda por ciudades
El número de teléfono de Atención a la Dependencia es el siguiente: 012-90 010 08 80.
De acuerdo a la provincia, los centros sociales de la Comunidad Valenciana donde se solicita la ayuda son:
- Alicante: 96 593 69 30/ 96 593 47 04.
- Valencia: 96 386 60 00/ 96 398 95 50/ 96 315 22 22.
- Castellón: 96 472 62 38.
Preguntas frecuentes
Estas son algunas de las dudas más comunes durante el proceso:
¿Es necesario tener una renta mínima para solicitar el servicio de Ley de la Dependencia?
La respuesta es no. Este es un derecho que todas las personas dependientes tienen, sin importar su renta o pensión, y es un programa totalmente gratuito.
¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la prestación?
El procedimiento es un poco largo, con una duración aproximada de un año. Transcurren seis meses desde que se presenta la solicitud ante la institución correspondiente, hasta que se obtiene la resolución de grado. Luego, serán necesarios otros seis meses para recibir la resolución de la prestación junto con la propuesta PIA (Programa Individual de Atención)
¿Cuál es la cuantía que puedo percibir para mi familiar con la PVSAD?
Como se mencionó anteriormente, la cuantía está relacionada con el grado de dependencia de tu familiar. La prestación económica se establecerá de acuerdo a la tarifación de la empresa acreditada. Estas son las cuantías aproximadas por grado:
- Grado I: 250 euros al mes.
- Grado II: 389 euros al mes.
- Grado III: 699 euros al mes.
¿Puedo elegir y utilizar las horas como yo necesite?
Sí, esta es una de las grandes ventajas. Aunque debes organizar una planificación cada mes para los prestadores del servicio, esto se hace de acuerdo a tus necesidades y a las de tu familiar.
Si hay dos familiares que son dependientes, ¿lo puedo solicitar?
Que existan más de dos personas dependientes en tu hogar, no es un impedimento para que realices la solicitud, ya que este programa es individual y no por unidad familiar.
Zona de descargas: modelos para solicitarla
Si te preguntas dónde descargar todos los formularios que necesitarás, aquí lo puede hacer:
- Solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Declaración de persona guardadora de hecho.
- Servicio de teleasistencia.
- Compromiso de permanencia y formación del cuidador no profesional.
- Solicitud de revisión de grado de dependencia.
- Solicitud de traslado de expediente de dependencia desde la Comunitat Valenciana a otra comunidad autónoma.
- Solicitud de nuevas preferencias de servicios, prestaciones, ampliación o revisión del PIA.
- Modelo de domiciliación bancaria.
- Autorización de acceso a datos en el marco de la legislación sobre dependencia.
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Estaría interesada en saber cuanto me costaría que me gestionarais la solicitud de ayuda a la dependencia de mi madre, que tiene 94 años y vive en Valencia capital, y qué documentos necesitaríais.
Hola Isabel,
No ofrecemos ese servicio, lo que te recomendamos es que te dirijas a tu Ayuntamiento y te puedan asesorar a qué departamento dirigirte. Muchas gracias.